miércoles, 4 de marzo de 2009

INDOTEL impone conjunto de restricciones a cobros de deudas vía telefónica


SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) prohibió a las empresas de comunicaciones hacer cobros vía telefónica antes de las 7:00 de la mañana y después de las 8:00 de la noche, asi como los domingos y días feriados.

La prohibición está contenida en la nueva “Norma para el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas” (Turbo Cobro)", aprobada mediante por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la resolución número 002-09, firmada por el secretario de Estado y presidente del Indotel, José Rafael Vargas, y los demás miembros del organismo, doctores Juan Antonio Delgado, Leonel Melo Guerrero y David Pérez Taveras, licenciado José Alfredo Rizek, y la directora ejecutiva, doctora Joelle Exarhakos Casasnovas.

La medida modifica la resolución número 104-02 que emitiera el ente regulador en el año 2002


El órgano regulador de las telecomunicaciones de la República Dominicana señala que dictó la nueva resolución “preocupado por las diversas quejas recibidas en su Centro de Asistencia al Usuario respecto a la modalidad de uso de los servicios de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas a través de sistemas automatizados, popularmente conocido como Turbo cobro”.

Con la puesta en vigencia de esta norma, el Indotel impone diversos controles a quienes practiquen el cobro de deudas a través de sistemas de telecomunicaciones automatizadas, señala un comunicado de prensa del ente regulador.

Entre estos controles se destacan:

a) Disponibilidad de realización de un máximo de cinco (5) telecomunicaciones por día.

b) Limitación del horario para la realización de las mismas, disponiéndose que éstas deberán ser efectuadas dentro del tiempo comprendido entre las siete horas de la mañana (7:00 a. m.) y las ocho horas de la noche (8:00 p. m.).

c) Respetar un intervalo de tiempo mínimo de treinta (30) minutos entre una telecomunicación y la siguiente.

d) Prohibición de efectuar telecomunicaciones de esta índole durante los domingos y días feriados, y los sábados sólo podrán realizarse desde las nueve (9) horas de la mañana hasta la una (1) pasado meridiano.

e) Impedimento de realización de llamadas de esta naturaleza en las líneas telefónicas de contacto laboral del deudor, salvo que el deudor sea la persona física (empresa) usuaria del servicio telefónico a afectarse.

f) Obligación de verificación previa de antes de procederse a la programación de telecomunicaciones automatizadas, verificar que la línea telefónica a afectarse esté habilitada en el domicilio del deudor. En el caso de líneas telefónicas móviles, se deberá confirmar que las mismas son utilizadas por la persona objeto de cobro.

La nueva norma entrará en vigencia 30 días después de su publicación en un diario de circulación nacional, indicó la nota de la Coordinación de Prensa del Indotel.

Destacó el Indotel que con la aprobación de la nueva Resolución No. 002-09 reitera su firme compromiso de velar por el salvaguardo de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en el país.

Significó, asimismo, que con esta medida garantiza “la privacidad y el respeto a la paz de los hogares dominicanos que erradamente estuvieran siendo afectados con la programación de llamadas automatizadas dirigidas a terceros y que hasta la emisión de esta norma no contaban con el marco legal adecuado que protegiera su derecho”.

El Indotel invitó a toda la ciudadanía a conocer esta nueva pieza reglamentaria, ingresando a su página WEB www.indotel.gob.do y a satisfacer cualquier inquietud en torno a la misma a través de su Centro de Asistencia al Usuario, disponible en la línea telefónica 829-547-1000 y desde el interior sin cargo 1-829-200-5353.


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