El próximo lunes 2 de mayo es no laborable debido a que por ley el Día del Trabajo se conmemorará ese día en lugar del correspondiente que es el domingo primero.
El Ministerio de Trabajo explicó que tomó la medida acogiendo lo que establece la ley 139-97, sobre la aplicación de los días feriados.
El párrafo único del artículo 4 de la referida ley establece que cuando “el 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo coincida con el día domingo, de la semana, su carácter no laborable tendrá vigencia el lunes siguiente”.
La cartera oficial comunicó ayer a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que “en lo relativo a la festividad del Día del Trabajo que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable y se cambia para el lunes 2 de mayo”.
El artículo dos de la legislación establece que no deben moverse de día las festividades correspondientes al 1 de enero, día de Año Nuevo; 21 de enero, Día de Nuestra Señora de La Altagracia; 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional; 16 de agosto, cuando coincida con el inicio de un período constitucional; 24 de septiembre, Día de Las Mercedes y el 25 de diciembre, Día de Navidad.
Este año el largo feriado ocurre a seguidas del asueto de Semana Santa, que es aprovechado para vacacionar.
Proyecto de modificación de la ley
El Senado de la República aprobó modificar la Ley sobre los Días Feriados, para que el 6 de enero, Día de Reyes, y el 26 de ese mismo mes, Día del Natalicio del patricio Juan Pablo Duarte, no sean movidos.
Si esa iniciativa es acogida por la Cámara de Diputados y promulgada por el Ejecutivo, solo el Día del Trabajo y el 16 de agosto, día de la Restauración, podrán ser cambiados.
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